Desde que cambió la ley, en el nuevo currículo las situaciones de aprendizaje aparecen como un nuevo elemento curricular, y esto ha provocado bastante confusión entre los opositores.
Y aunque en la ley, aparecen muy bien explicadas lo que son las situaciones de aprendizaje, el problema viene cuando en las convocatorias de oposiciones han pedido en el año 2024 de todo un poco, y dependiendo de la comunidad en la que te presentaras, te podían pedir:
- Una situación de aprendizaje
- Una unidad didáctica
- Una unidad didáctica que contenga una o varias situaciones de aprendizaje.
- Unidad de programación didáctica.
- Y creo que podría haber alguna opción más, vamos un poco de lío para el opositor, incertidumbre y sobre todo miedo de no ofrecer lo que se le pide y suspender.
Al final solo es terminología, pero si que es algo que se debería de haber explicado bien (en la convocatoria, por ejemplo), y que no hubiera malos entendidos.
De hecho, hice un mapa para las oposiciones de maestros 2024, y quedaba algo así (perdonadme pero puede haber algún error, las fuentes eran sacadas de opositoras que me ayudaron).
En primer lugar, hay que tener en cuenta el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
En este RD, evidentemente, es de 2007, así que solo habla de Unidad didáctica, es decir, el real decreto que regula el sistema de acceso habla de la elaboración y defensa de una UD.
Así que lo que han hecho muchas comunidades es atenerse a ese RD, es cierto que las comunidades pueden establecer sus variaciones, y eso es lo que ha/está pasando.
Ahora bien, si vamos a nuestro currículo, yo concretamente me fijo del de mi comunidad: el DECRETO 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
En su ANEXO II.C nos marca detalladamente: ORIENTACIONES PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SITUACIONES DE APRENDIZAJE.
Donde se explica muy, muy bien, lo que son, cómo se han de programar y qué apartados deben incluir.
Por lo que, y según lo que he escuchado en varias formaciones y charlas de inspectores, y según lo que el currículo nos explica, una situación de aprendizaje es una forma de programar competencialmente, con los nuevos elementos del currículo, y es el equivalente a una unidad didáctica.
Una unidad didáctica como la veníamos entendiendo hasta ahora no la programábamos de manera competencial, y de hecho el término UD no aparece en ningún momento en la nueva ley.
En mi opinión personal, yo creo que se debería de actualizar la terminología y pedir situaciones de aprendizaje en las convocatorias de oposiciones, ya que es lo que nos marca el currículo.
Pero mi consejo principal es que debéis de leer bien VUESTRA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES, leer qué piden, para así adaptaros en terminología y poder justificar bien lo que hagáis, ya que hay que llevarlo todo bien justificado, eso es lo que hay que hacer en las oposiciones.
Y lo que está claro es que hay unos elementos curriculares y una forma competencial de programar y que ya no hay otra forma de hacerlo.
Espero que te de algo de luz si aun estás en confusión, y si no te leo en comentarios todas las dudas, preguntas o pensamientos que te surjan al respecto.
AURORA